Lucro cesante tras un accidente de tráfico
Información general · Revisada el 9 de septiembre de 2026 por José Enrique Rodríguez Zarza, abogado (ICAM 68.400)
Respuesta breve
El lucro cesante es la pérdida de ingresos derivada del accidente: la temporal, mientras dura la curación, y la permanente, cuando las secuelas impiden total o parcialmente el trabajo habitual. Se calcula sobre ingresos netos acreditados, descontando prestaciones públicas compatibles según las reglas del sistema.
Cómo se acredita
Con nóminas, vida laboral, declaraciones de renta o, en autónomos, con declaraciones trimestrales y cuentas. Sin documentación económica la aseguradora tiende a aplicar el mínimo previsto.
Errores frecuentes
Reclamar el bruto sin ajustar, olvidar pagas extraordinarias o pluses consolidados, o no reclamar el lucro cesante permanente cuando existe una incapacidad reconocida por la Seguridad Social.
Siguiente paso
Reunir la documentación económica de los tres años anteriores al accidente y la resolución de incapacidad, si la hubiera, antes de cuantificar.
Fuentes oficiales
Contenido informativo de carácter general, sujeto a revisión profesional. No constituye asesoramiento jurídico ni garantiza ningún resultado; cada caso exige un estudio individualizado.
Sobre el autor
José Enrique Rodríguez Zarza, abogado colegiado ICAM nº 68.400, con más de 30 años de ejercicio y dedicación al Derecho de la Circulación y a la defensa de grandes lesionados por accidente de tráfico.
Ver trayectoria completa