Fallecimiento en accidente de tráfico
Información general · Revisada el 9 de septiembre de 2026 por José Enrique Rodríguez Zarza, abogado (ICAM 68.400)
Respuesta breve
Pueden reclamar los perjudicados que el sistema de valoración reconoce: cónyuge o pareja, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados que acrediten convivencia y vínculo. La indemnización comprende el perjuicio personal básico, los perjuicios particulares y el perjuicio patrimonial, incluido el lucro cesante de quienes dependían económicamente de la víctima.
Categorías de perjudicados
El sistema define categorías con importes de referencia distintos y admite la figura del allegado. La convivencia, la dependencia económica y la existencia de hijos menores modulan el resultado.
Gastos y lucro cesante
Se reclaman gastos de entierro y funeral, así como el lucro cesante de los dependientes económicos, calculado con los ingresos acreditados de la persona fallecida.
Siguiente paso
Certificado de defunción, atestado, libro de familia o certificado de pareja, y documentación económica. Conviene ordenar quién reclama y en qué condición antes de dirigirse a la aseguradora.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2015, de reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios (BOE)
- Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (BOE)
Contenido informativo de carácter general, sujeto a revisión profesional. No constituye asesoramiento jurídico ni garantiza ningún resultado; cada caso exige un estudio individualizado.
Sobre el autor
José Enrique Rodríguez Zarza, abogado colegiado ICAM nº 68.400, con más de 30 años de ejercicio y dedicación al Derecho de la Circulación y a la defensa de grandes lesionados por accidente de tráfico.
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