Adecuación de vivienda y vehículo
Información general · Revisada el 9 de septiembre de 2026 por José Enrique Rodríguez Zarza, abogado (ICAM 68.400)
Respuesta breve
Se indemniza el coste de las obras y elementos necesarios para que la vivienda y el vehículo sean accesibles: eliminación de barreras, adaptación de baño y cocina, ascensor o salvaescaleras, y adaptación del vehículo o su sustitución cuando la adaptación no es viable.
Presupuestos, no estimaciones
El concepto se acredita con presupuestos de empresas especializadas y con informe técnico que justifique cada partida en relación con la limitación funcional concreta.
Cambio de vivienda
Cuando la adaptación es imposible o desproporcionada, cabe reclamar el sobrecoste de acceder a una vivienda accesible, debidamente justificado.
Siguiente paso
Informe de terapia ocupacional que describa las barreras y dos o tres presupuestos comparables.
Fuentes oficiales
Contenido informativo de carácter general, sujeto a revisión profesional. No constituye asesoramiento jurídico ni garantiza ningún resultado; cada caso exige un estudio individualizado.
Sobre el autor
José Enrique Rodríguez Zarza, abogado colegiado ICAM nº 68.400, con más de 30 años de ejercicio y dedicación al Derecho de la Circulación y a la defensa de grandes lesionados por accidente de tráfico.
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