Lesión medular tras un accidente de tráfico

Información general · Revisada el 9 de septiembre de 2026 por José Enrique Rodríguez Zarza, abogado (ICAM 68.400)

Respuesta breve

En una lesión medular se reclaman, además de los días de lesión temporal, las secuelas funcionales y estéticas, la ayuda de tercera persona, la adecuación de la vivienda y del vehículo, el lucro cesante y los gastos futuros de rehabilitación y material ortoprotésico. La valoración depende del nivel neurológico, del grado de completitud de la lesión y de la edad de la víctima.

Qué se valora exactamente

El sistema de valoración distingue perjuicio personal básico, perjuicio particular y perjuicio patrimonial. En una lesión medular los tres bloques tienen peso, y el patrimonial suele ser el más discutido con la aseguradora porque exige acreditar necesidades futuras.

  • Secuelas: nivel medular, control de esfínteres, espasticidad, dolor neuropático, perjuicio estético.
  • Pérdida de calidad de vida (grave o muy grave según autonomía funcional).
  • Ayuda de tercera persona: horas diarias necesarias acreditadas por informe.
  • Adecuación de vivienda y vehículo, y productos de apoyo.
  • Lucro cesante por incapacidad para el trabajo habitual.

Pruebas que conviene reunir

Informe de alta hospitalaria, informes de la unidad de lesionados medulares, escala ASIA, informes de rehabilitación y de terapia ocupacional, valoración de dependencia y prescripción de productos de apoyo. Para el lucro cesante, nóminas, vida laboral y declaraciones de renta.

Plazos y siguiente paso

La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción de la acción. Como regla general el plazo se cuenta desde la estabilización de las secuelas, no desde el accidente. Antes de aceptar una oferta motivada, conviene contrastarla con un informe pericial independiente.

Fuentes oficiales

Contenido informativo de carácter general, sujeto a revisión profesional. No constituye asesoramiento jurídico ni garantiza ningún resultado; cada caso exige un estudio individualizado.

Sobre el autor

José Enrique Rodríguez Zarza, abogado colegiado ICAM nº 68.400, con más de 30 años de ejercicio y dedicación al Derecho de la Circulación y a la defensa de grandes lesionados por accidente de tráfico.

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