Daño cerebral tras un accidente de tráfico

Información general · Revisada el 9 de septiembre de 2026 por José Enrique Rodríguez Zarza, abogado (ICAM 68.400)

Respuesta breve

El daño cerebral se valora por sus secuelas neurológicas y neuropsicológicas (memoria, atención, funciones ejecutivas, conducta), no solo por la gravedad inicial del traumatismo. Se reclaman secuelas, pérdida de calidad de vida, ayuda de tercera persona cuando existe dependencia y lucro cesante.

El informe neuropsicológico es determinante

Muchas secuelas del daño cerebral no se ven en una prueba de imagen. La exploración neuropsicológica documentada es la que acredita las alteraciones de memoria, planificación, control de impulsos o fatigabilidad que condicionan la vida diaria y la capacidad laboral.

Conceptos que suelen infravalorarse

La supervisión (no solo la asistencia física) puede justificar ayuda de tercera persona. También el perjuicio moral de familiares que asumen el cuidado y el coste de los tratamientos de neurorrehabilitación de larga duración.

Siguiente paso

Reunir informes de urgencias, escala de Glasgow inicial, pruebas de imagen, evolución en rehabilitación y valoración neuropsicológica antes de negociar. Una valoración prematura casi siempre perjudica a la víctima.

Fuentes oficiales

Contenido informativo de carácter general, sujeto a revisión profesional. No constituye asesoramiento jurídico ni garantiza ningún resultado; cada caso exige un estudio individualizado.

Sobre el autor

José Enrique Rodríguez Zarza, abogado colegiado ICAM nº 68.400, con más de 30 años de ejercicio y dedicación al Derecho de la Circulación y a la defensa de grandes lesionados por accidente de tráfico.

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